MIPRES (Mi Prescripción) es la herramienta del Ministerio de Salud de Colombia para que los profesionales prescriban y reporten tecnologías en salud y servicios complementarios no financiados con la UPC —medicamentos de alto costo, usos no incluidos en el registro sanitario, productos nutricionales o servicios como transporte— para su reconocimiento por presupuestos máximos y recobros.
Durante años MIPRES se conoció como “la plataforma del no POS”: su función es dejar registro y trazabilidad de lo que está por fuera del plan de beneficios financiado con la UPC, para que esas tecnologías puedan reconocerse financieramente. Es la fuente oficial de información para el reconocimiento por presupuestos máximos y por recobro.
En 2026 hubo un giro importante. La Circular 044 de 2025 pretendía obligar a reportar también en MIPRES los medicamentos financiados con la UPC en el ámbito ambulatorio, pero fue dejada sin efecto por la Circular Externa 019 de 2026. Esos medicamentos pasaron a registrarse en el RDA (Resumen Digital de Atención), dentro de la historia clínica interoperable. MIPRES, por tanto, sigue vigente solo para lo NO financiado con la UPC.
El sistema queda con dos caminos: lo financiado con la UPC viaja por el RDA y lo no financiado con la UPC sigue por MIPRES. Clasificar bien cada tecnología es lo que evita demoras en la dispensación y glosas. Un software médico que estructura la prescripción ayuda a llevar cada caso por la ruta correcta.
MIPRES (Mi Prescripción) es la plataforma del Ministerio de Salud de Colombia para prescribir y reportar tecnologías en salud y servicios complementarios que no están financiados con la Unidad de Pago por Capitación (UPC), como medicamentos de alto costo, usos no incluidos en el registro sanitario, productos nutricionales y servicios como transporte.
Sí, MIPRES sigue vigente para las tecnologías NO financiadas con la UPC. Lo que cambió en 2026 es que el reporte de los medicamentos financiados con la UPC se trasladó al Resumen Digital de Atención (RDA), tras dejarse sin efecto la Circular 044 de 2025 mediante la Circular Externa 019 de 2026.
MIPRES se usa para lo no financiado con la UPC (alto costo, uso especial, presupuestos máximos), mientras que los medicamentos financiados con la UPC pasaron a reportarse en el RDA, dentro de la historia clínica interoperable. Son dos rutas distintas que conviene no mezclar al prescribir.